Cuando una persona firma un contrato con una empresa, se compromete a cumplir varias normas. Una de ellas es el horario de trabajo. En este documento deben estipularse las horas semanales y los días en los que el trabajador deberá desempeñar sus tareas. Sin embargo, en ocasiones no es posible cumplir con esta norma. Por motivos de salud, de cuidados a un familiar o por algunos imprevistos. Esto se denomina absentismo laboral, pero dependiendo de su tipo, sus consecuencias son diferentes. Descubre aquí cuáles son.
Absentismo laboral y retraso, ¿qué son exactamente?
El absentismo laboral incluye cualquier situación dentro del ámbito del trabajo en la que el empleado deja de cumplir con las funciones y tareas que tiene encomendadas. Dentro de esta categoría hay tres tipos principales:
- Presencial: ocurre en el puesto de trabajo cuando el empleado dedica toda o parte de su jornada laboral a realizar tareas que no son propias del puesto. Por ejemplo, consultar su correo o redes personales, leer el periódico o mantener conversaciones telefónicas privadas.
- Justificado: es la ausencia del puesto de trabajo por motivos recogidos en la legislación o en el convenio colectivo. Si la causa no es fortuita, el trabajador debe avisar a la empresa con antelación. En cualquier caso, deberá justificar esta ausencia.
- Injustificado: igual que el anterior, consiste en ausentarse del puesto, pero en este caso el trabajador no remite a la empresa ningún justificante. Es motivo de sanción.
Por su parte, un retraso es acudir al puesto de trabajo con posterioridad a que haya comenzado la jornada laboral. Es decir, no ser puntual. Podría incluirse también en esta categoría la ausencia del lugar de trabajo durante algunas horas. Como no ocupa todas las horas de trabajo, no constituye absentismo.
Con el absentismo y con los retrasos, el empleado puede enfrentarse a sanciones, pero no siempre. Es necesario tener en cuenta las circunstancias del caso concreto.
Las ausencias al trabajo como causa de despido
Tanto el absentismo como la impuntualidad pueden ser motivos de despido disciplinario. Es decir, de la extinción del contrato por parte de la empresa antes de su fecha de finalización por motivos imputables al trabajador. Así se recoge en el artículo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores. No se trata de un despido objetivo porque las causas de este están ligadas a al funcionamiento de la empresa.
Sin embargo, no puede despedirse a alguien porque haya faltado un único día a su puesto de trabajo. Un componente fundamental para ello es la reiteración. La empresa debe demostrar que el empleado no ha acudido a trabajar durante unos días concretos. Y por tanto que ha incumplido una de las cláusulas del contrato. Se trata de una falta laboral muy grave recogida en cualquier convenio colectivo.
Tampoco es causa de despido la impuntualidad. Siempre que no sea frecuente y no alcance los niveles establecidos en el convenio para ser considerada una falta.
En cualquiera de los dos casos el trabajador puede presentar los documentos necesarios que justifiquen su ausencia. Esto impediría el despido o lo haría improcedente o nulo.
Las ausencias justificadas
La regla de oro básica es que si la ausencia está justificada, la empresa no puede despedirte. Pero esto no significa que pueda justificarse cualquier cosa. Aquí no caben motivos de ocio, por ejemplo.
Los casos en los que el absentismo está justificado se prevén en el derecho laboral. En concreto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, la norma mínima sobre la que descansan los convenios. Reformulada para adaptarse a la nueva Reforma Laboral. Tanto el Estatuto como los convenios incluyen una serie de situaciones por las que los trabajadores pueden ausentarse de su puesto por causas justificadas. Entre ellas está acudir al médico, cuidar a un familiar hasta el segundo grado de consanguineidad o secundar una huelga.
Los imprevistos tampoco pueden ser causa de despido. Entre otras cosas porque no cumplen el criterio de reiteración. Entre ellos se cuentan los accidentes o la impuntualidad debida a averías del transporte público.
El caso más común de ausencia justificada es la enfermedad. En este caso, la Ley establece que durante los tres primeros días de absentismo por esta causa será necesario presentar un certificado médico. A partir del cuarto día, se tendrá que hacer llegar a la empresa el parte por incapacidad temporal que acredita una baja laboral. Solo en el caso de que la enfermedad o accidente haya derivado en una incapacidad permanente total o absoluta, la empresa puede extinguir el contrato. Así se recoge en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa no podrá en ningún caso tramitar una baja voluntaria a un empleado por ausentarse de su puesto. Si lo hace, se expone a una denuncia por despido improcedente. Lo mejor es que, ante ausencias reiteradas, siga los procedimientos detallados en el convenio colectivo.
¿Qué hacer ante un despido disciplinario?
Si te han despedido por causas disciplinarias, y en concreto por absentismo o retraso, debes saber que puedes impugnarlo. De este modo podrás demostrar que el despido no está justificado y podrá declararse improcedente o nulo. Para ello tienes 20 días hábiles. Primero deberás presentar una papeleta de conciliación. Si no sale adelante, tendrás que presentar una demanda.
Debes impugnar el despido sobre todo si esas ausencias están justificadas. Y es que la Ley 1/2020, de 15 julio derogó el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo permitía el despido, aun por causas justificadas, si las ausencias alcanzaban el 20% de las jornadas laborales en dos meses seguidos. Ahora ya no es así.
Si estás negociando tu despido con la empresa, no caigas en la trampa de aceptar la causa del absentismo. Es cierto que así podrás tener derecho a paro. Pero también es cierto que renuncias a tu indemnización. En cualquier caso, es un tipo de fraude y puedes ser sancionado.
En el caso de que efectivamente hayas faltado a tu puesto de trabajo de forma continuada, consciente y sin justificar debes saber que la empresa puede despedirte. Si estás en estas circunstancias, no ganarás el proceso si impugnas el despido porque has incumplido el contrato.