
Si estás al final de tu embarazo, has dado a luz o has adoptado, tienes derecho a 16 semanas de baja de tu trabajo completamente remuneradas. La conocida como baja por maternidad está dentro del grupo de prestaciones mejor valoradas. Desde el mes de abril de 2019 y junto a los permisos por paternidad, se encuentra recogida en la prestación por nacimiento y cuidado del menor de la Seguridad Social. Aquí encontrarás toda la información que necesitas para saber cómo acogerte a este derecho y cómo solicitarlo.
Qué es la baja de maternidad
La baja de maternidad, actualmente “prestación por nacimiento y cuidado de menor”, es una ayuda de la Seguridad Social destinada a madres biológicas o de adopción, tutela o acogida. Su objetivo es dotar de cobertura económica a las mujeres durante el último periodo de embarazo y el posparto, o los primeros meses tras la adopción. Incluso también en los casos de acogimiento o de tutela de menores. Se trata, por tanto, de un periodo de inactividad laboral destinado a las mujeres que van a ser madres. Y se aplica tanto a mujeres trabajadoras como a desempleadas.
De este modo se pretende que el nacimiento, acogida, tutela o adopción de un niño o una niña no perjudique el desarrollo profesional de la mujer y esté en armonía con el plan de igualdad. Su duración es de 16 semanas y la remuneración es del 100% de la base reguladora.
En el caso de la lactancia, tienes derecho a una hora por jornada laboral durante los primeros 9 meses. Si se trata de un parto múltiple, una hora por cada hijo. Puedes fraccionar estos periodos en dos de media hora cada uno. También podrás sumar todos los periodos de lactancia a las 16 semanas de baja por maternidad.
¿Y si soy trabajadora autónoma o desempleada?
Si tienes tu propio negocio, la baja por maternidad se ajusta a tus circunstancias. Solo tienes que estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. Además del periodo de inactividad al que tienes derecho, puedes acogerte a una deducción económica. Esta deducción es aplicable a mujeres con hijos o hijas menores de 3 años. Esto significa que las deducciones van más allá de las 16 semanas de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, y alcanzan hasta los 3 años. El importe puede ser deducido mensualmente, a razón de 100 euros, o íntegramente en un año por un total de 1.200 euros.
En el caso de que estés desempleada, deberás solicitar al SEPE la suspensión de tu prestación contributiva. Con la documentación que te aporten, deberás solicitar la baja por maternidad a la Seguridad Social. Finalizadas las 16 semanas de prestación por maternidad, deberás darte de nuevo de alta en el SEPE.
Qué requisitos hay que cumplir para solicitar la baja por maternidad
Los requisitos generales son bastante básicos y pretenden cubrir toda la casuística. Este es su desglose:
- Estar dada de alta en la Seguridad Social o encontrarse en una situación asimilada.
- Haber cotizado durante un periodo mínimo de acuerdo a la edad que tengas. Este supuesto no se aplica a menores de 21 años. Si esta es tu edad en el momento de dar a luz o en la fecha en la que se tramita la adopción, tutela o acogida, no estás obligada a haber cotizado. Para el resto de mujeres:
- Entre 21 y 26 años: Debes haber cotizado un mínimo de 90 días en los últimos 7 años. O bien haber cotizado 180 días durante toda tu vida laboral.
- Mayores de 26 años: Dentro de los últimos 7 años tienes que haber cotizado 180 días. O también tener 360 días de cotización en el total de tus años como trabajadora.
Cómo se solicita esta baja
En la web de la Seguridad Social se encuentran todos los formularios necesarios para solicitar la prestación. Puedes descargarlos, imprimirlos y enviarlos por correo ordinario a tu dirección provincial. Para nacimientos, y si quieres que la prestación sea ininterrumpida durante las 16 semanas, también puedes tramitarlo de manera online. Solicita esta baja a partir del día siguiente en el que comiences tu periodo de descanso.
Necesitarás copia de tu DNI, pasaporte o NIE. Deberás aportar también copia del libro de familia actualizado. Para acreditar tu situación como trabajadora por cuenta ajena has de adjuntar la solicitud de permiso por parte de la empresa. Si eres autónoma bastará con tu tarjeta de la Seguridad Social. Finalmente, tienes que aportar copia de tus últimas nóminas y los datos bancarios de la cuenta en la que quieres que se te haga el ingreso.
Si se trata de un nacimiento, tienes que presentar el Informe de maternidad. Y si has optado por comenzar la baja antes del parto, también el informe del médico que solicitó tu baja. Si has adoptado, acogido o tutelado un menor, tienes que incluir la resolución administrativa o judicial que acredita el proceso.
Cómo puedes distribuir el tiempo de la prestación
El tiempo total que cubre la baja por maternidad es de 16 semanas. Pero eso no significa que todas ellas deban ser disfrutadas de forma ininterrumpida. Excepto las primeras 6 semanas tras el parto o la resolución de acogida, adopción o tutela. Esas tienen carácter obligatorio, deben disfrutarse de modo continuo y abarcan la jornada completa. Puedes disponer de un modo bastante flexible de las otras 10 semanas que te corresponden:
- Puedes aplicarlas a una jornada completa o a una parcial.
- Puedes disfrutarlas a continuación de las primeras 6 semanas o después de un periodo de incorporación al trabajo de no más de 12 meses.
- Si es un nacimiento o una adopción internacional, puedes disponer de hasta 4 semanas antes del parto o la resolución, respectivamente.
Además, en algunos casos está prevista una ampliación de estas 16 semanas de baja:
- Si se trata de un parto o una adopción múltiples, una semana más por cada bebé nacido o menor adoptado a partir del segundo.
- Si el bebé o menor adoptado tiene alguna discapacidad por encima del 33%, también se añade una semana.
- Si el bebé es prematuro o ha tenido que estar hospitalizado durante más de 7 días, tienes derecho, tras el alta, a los mismos días de hospitalización hasta alcanzar un máximo de 13 semanas.
El importe de la prestación
Como se mencionaba más arriba, la prestación por maternidad depende del tiempo que hayas cotizado según tu edad y tu base de cotización. Pero en cualquier caso, el importe a cobrar durante la baja se corresponde con el 100% de la base reguladora que te corresponda. En el caso de las trabajadoras autónomas, el importe también es el total de la base reguladora relativa a la cotización por contingencias comunes.
Es responsabilidad del Instituto Social de la Marina (ISM) o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) abonarte el importe íntegro. El día que te ingresan la baja por maternidad es el último día hábil de cada mes.