Muchas empresas empiezan en estas fechas a planificar las vacaciones de cara al verano. En los negocios donde hay pocas personas empleadas, lo normal es que esta cuestión se decida de manera un poco informal. Es habitual que se atiendan prioridades como las de quienes tienen responsabilidades familiares, ya que las vacaciones en los coles son extensas y necesitan de una planificación muy ajustada.
También pesa bastante, a la hora de priorizar, la antigüedad en la empresa. Y suele pasar que se alternan los meses de julio y agosto cada año para que todo el mundo pueda disfrutarlos. En otros casos no hay mucho lugar a negociación, por ejemplo, cuando la empresa cierra en verano durante un mes o quince días. Hoy abordamos la cuestión sobre si el derecho a disfrutar de vacaciones también te da derecho a elegir cuándo cogerlas. ¿Quién decide esto, el trabajador o la empresa?
Qué dice la ley sobre las vacaciones
El Estatuto de los Trabajadores es la máxima ley laboral en España. Establece los derechos laborales básicos de todas las personas que trabajan asalariadas. Así pues, son los convenios colectivos los que se ocupan de modificar, siempre al alza, esas condiciones. Pero el Estatuto fija los mínimos. En su artículo 38 define las condiciones básicas del derecho a vacaciones. Aunque también existen otras leyes que amplían algunos de los supuestos como, por ejemplo, para los contratos eventuales.
Las vacaciones anuales son retribuidas y no pueden sustituirse por una compensación económica, salvo en el caso de que no se hayan disfrutado y el contrato termine por cualquier causa. En ninguna circunstancia, dice la ley, podrán ser inferiores a treinta días naturales y se establecerán mediante convenio o quedará reflejado en el contrato individual. El Estatuto también indica que la fecha del disfrute debe ser algo que se negocie entre la persona que trabaja y la empresa. Y que los empleados deben saber esa fecha, al menos, dos meses antes.
Cómo se genera el derecho a vacaciones
Teniendo en cuenta que tiene que haber un mínimo de treinta días naturales de vacaciones por cada año trabajado, en caso de que se trabaje menos tiempo se calculará con la parte proporcional. De manera general, por cada mes trabajado se acumulan dos días y medio de vacaciones aproximadamente. En caso de que el contrato de trabajo finalice, bien porque hay un despido, una marcha voluntaria o porque se trata de un contrato temporal que no coincida con el periodo de vacaciones, estos días de descanso tendrán que pagarse junto con el resto del finiquito.
¿Puedo disfrutar de todas las vacaciones juntas?
Como os decíamos más arriba esto forma parte de la negociación entre la empresa y la persona empleada. El disfrute de todos los días de vacaciones juntos suele estar motivado por circunstancias excepcionales. Bien justificadas, la negociación probablemente llegue a buen puerto y puedas tomártelas si lo necesitas. En el convenio colectivo, aunque es un poco más específico, tampoco suele aclarar a quién corresponde fijar las vacaciones, aunque es habitual que aparezcan recomendaciones o se anteponga la palabra “preferentemente” sobre determinadas fechas del año.
Existe una creencia más o menos extendida en este sentido de que quince días los elige la empresa y los otros quince quien trabaja, pero esto no está sustentado por ninguna ley y no suele aparecer así en los convenios, por lo que no podría reclamarse.
En cualquier caso, y avalado también por el Estatuto de los Trabajadores, el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, normalmente, a través del convenio colectivo. En principio, si la empresa o el convenio acuerdan que las vacaciones estivales empiezan el primero de junio y acaban el último día de agosto, no podrías disfrutar de tus vacaciones de verano en septiembre.
En caso de que no se llegue a un acuerdo, se podría interponer una demanda para que sea un tribunal de lo social, a los que se acude para temas laborales, quienes lo dirima.
Si mi jornada laboral es reducida, ¿tengo los mismos días de vacaciones?
El derecho a los treinta días naturales de vacaciones es independiente al tipo de jornada que se haga. Si trabajas menos horas, en una jornada reducida o parcial, el número de días de vacaciones será el mismo que si estuvieras trabajando la jornada completa.
Cuando estás de baja
El Estatuto de los Trabajadores concreta que, cuando se está de baja, lo que se conoce como incapacidad temporal, y esta coincide con el periodo de vacaciones, se podrá disfrutar en otro momento del año. Si tampoco fuera posible porque la baja se alarga más allá del año en el que se ha generado el derecho, se pueden disfrutar en los dieciocho meses siguientes.
Ocurriría lo mismo con los permisos de maternidad o paternidad, o de lactancia. Si estás de permiso por alguno de estos motivos podrás disfrutar de las vacaciones cuando finalice la baja.
Según el convenio colectivo
La ley deja margen para que los días de descanso se fijen en los convenios colectivos. Estos documentos tienen en cuenta las características del sector al ser acordados por la patronal y la representación de trabajadores y trabajadoras. Este conocimiento de la actividad puede servir mejor a sus intereses. Existen convenios en los que no disfrutar de vacaciones en la época veraniega hace posible que se duplique el número de días de vacaciones en otra época del año, por ejemplo, en Baleares.
Hay que tener en cuenta que los convenios son acuerdos de duración determinada. Normalmente, tienen un periodo de vigencia de tres o cuatro años, al cabo de los cuales se inicia un nuevo periodo de negociación entre las dos partes que da lugar a un nuevo convenio vigente. Por esto, es recomendable acudir al convenio siempre que se tengan dudas sobre estas cuestiones.
Diferencia entre días laborables o hábiles y días naturales
Las vacaciones deben comenzar en día hábil. Es decir, supongamos que es viernes y empiezan tus vacaciones y que tu descanso semanal coincide siempre con sábado y domingo porque tienes una jornada laboral de lunes a viernes. En este ejemplo, tus vacaciones comenzarán el próximo lunes. A partir de ahí, se contabilizarán los días según sean naturales o hábiles. Los días naturales son los 365 días del año. Por hábil se entiende laborable, según tu convenio. En este caso, un día hábil es sinónimo de laborable.
En los convenios, aparece el número de días de vacaciones fijados como hábiles o naturales. Por ejemplo 32 días naturales (esto quiere decir que los sábados, domingos o cualquier fiesta que coincida en medio de tus vacaciones está incluida). Cuando los días que se consideran de vacaciones son laborables o hábiles, suelen ser 22-23, se irán descontando los días de vacaciones conforme se vayan sucediendo los días laborables.
Vacaciones y ERTE
Durante este año y el pasado, muchas personas se han visto afectadas por un ERTE. La ley establece que durante el periodo en el que un trabajador o trabajadora se encuentra en ERTE no se generan vacaciones. Es decir, a los treinta días naturales de vacaciones por año se le descontaría, proporcionalmente, los días de vacaciones que corresponden al tiempo de ERTE. Sin embargo, algunas empresas, gracias a la negociación con la representación legal de los trabajadores, han acordado que se tendría derecho a los mismos días de vacaciones aunque se estuviera en un ERTE. En este caso, siempre en negociación con la compañía, se podrían disfrutar de esos días una vez te hayas incorporado.