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Inicio > Candidatos > Clima Laboral > Diferencias entre indemnización y finiquito. ¿A qué tienes derecho?

Diferencias entre indemnización y finiquito. ¿A qué tienes derecho?

hombre e despedido con una caja de cartón entre las manos

Cuando dejamos un empleo queremos que la relación con la antigua empresa quede cerrada. Y que lo haga en las mejores condiciones posibles. Lo que significa que el cese de la relación debe ser justa para ambas partes. Esto implica, entre otras cosas, recibir el finiquito o la indemnización. En ocasiones ambos términos se usan como sinónimos, pero no lo son y conviene tener claro a qué refiere exactamente cada uno. Sigue leyendo para aclarar todas tus dudas.

Aclarando conceptos: el finiquito

El finiquito es el documento que indica las cantidades que la empresa debe abonar al trabajador al extinguirse una relación laboral. Da igual si esa extinción se ha producido por un despido, por una decisión voluntaria del trabajador o por la extinción del contrato. Siempre debe acompañar a la última nómina que perciba el trabajador.

Con la firma de este documento el empleado acepta no solo las cantidades que aparecen en él. También confirma que la relación contractual ha finalizado y que ni él ni la empresa tienen deudas con la otra parte. Se considera, por tanto, un documento con valor liberatorio. En este sentido, si las cantidades o conceptos que aparecen en él no se ajustan a la ley, lo mejor es no firmarlo sin más. La solución idónea es incluir, antes o después de tu nombre, la fórmula «no conforme». Así podrás percibir las cantidades del finiquito aunque no se ajusten a la normativa y podrás ejercer tus derechos para recuperar los importes que se te deben. Asegúrate de recibir una copia sellada por la empresa y de que la fecha de firma sea la correcta.

El cobro del finiquito debe realizarse junto a la última nómina en el último día en que se trabaje. Si la relación laboral se ha extinguido de repente, entonces el trabajador deberá recibirlo en el menor tiempo posible.

Cómo calcular el finiquito

Para poder conocer exactamente cuáles son los importes del finiquito y cómo calcularlos, hay que saber qué incluye este documento:

  • Salario de los días trabajados durante el mes en el que finaliza el contrato. Lo normal es que esta cantidad se especifique en la última nómina, pero puede aparecer también en el finiquito.
  • Los días de vacaciones a los que se tiene derecho y no han sido disfrutados.
  • Las pagas extra calculadas proporcionalmente a los días trabajados. Siempre que no se perciban mensualmente prorrateadas en la nómina.
  • Las horas extra que no se hayan cobrado.
  • El resto de conceptos salariales, como pluses, atrasos o pagas de beneficios, que no se hayan devengado.

Una vez conocidos todos los conceptos que debe incluir el finiquito el cálculo es sencillo. Se toma el salario bruto mensual y se divide entre 30 días. El resultado es lo que debe percibirse por día trabajado. Esa cantidad se multiplica entonces por los días trabajados en el mes en el que finaliza el contrato. El segundo paso es contabilizar los días de vacaciones no disfrutados. Con ese dato se repite la operación anterior: multiplicar el salario diario por los días de descanso de los que no se ha hecho uso.

Qué es una indemnización y cuándo se percibe

Una indemnización siempre hace referencia al tiempo trabajado. Los casos en los que el trabajador tiene derecho a ella dependen de cómo haya finalizado la relación laboral y, en ocasiones, a la interposición de una demanda.

En el primer caso, cómo ha sido el despido, debe siempre percibirse cuando la empresa extinga el contrato antes de su finalización. Es una indemnización por despido. En este supuesto, se dan varias posibilidades:

  • Si se trata de un despido objetivo, la indemnización debe ser de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
  • Si la empresa ha puesto fin a un contrato temporal, el Estatuto de los Trabajadores establece 12 días por año trabajado. Sin embargo, la norma jurídica europea indica que deben ser 20 días.
  • Si la extinción del contrato se debe a que la empresa ha modificado sustancialmente las condiciones y el trabajador no las ha aceptado, corresponden 20 días hasta un máximo de 9 mensualidades. Te conviene conocer las cláusulas de tu contrato de trabajo.
  • Se contabilizan los mismos días si la empresa requiere que el trabajador se desplace y este no acepta, pero en este caso, el máximo son 12 mensualidades.

En el segundo supuesto, que el trabajador haya interpuesto una demanda a la empresa, si ha ganado el juicio le corresponden 33 días por año trabajado. Siempre en el caso de que el período trabajado haya acabado a partir de diciembre de 2012. Si finalizó antes, entonces 45 días por año. En este supuesto las cantidades son las mismas que las de una indemnización por despido improcedente. Los motivos por los que un empleado puede denunciar a su empresa por incumplimiento incluyen el impago del salario o retrasos en su pago. También modificaciones sustanciales de las condiciones laborales con perjuicio para la dignidad del trabajador.

Los casos en los que no corresponde una indemnización

No todos los casos en los que la relación laboral se da por terminada dan derecho a percibir una indemnización. El caso más claro es cuando el empleado decide abandonar la empresa por propia voluntad. Pero también cuando hay acuerdo mutuo entre las partes para finalizar el contrato. Incluso si el trabajador debe dejar su empleo por haberle sido reconocida una incapacidad permanente.

Pero hay también ocasiones en las que es la empresa la que decide extinguir el contrato y no se tiene derecho a percibir más que el finiquito. Una de esas ocasiones es un despido por causas disciplinarias. En este caso se trata de un despido procedente y la empresa no está obligada a abonar ninguna cantidad en concepto de indemnización. La misma situación se da cuando el despido se produce antes de finalizar el período de prueba.

El resto de casos están relacionados con el tipo de contrato. Cuando se trata de los de formación o de prácticas la empresa tampoco está obligada a indemnizar al empleado.

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Publicado en: Candidatos, Clima Laboral

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