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Inicio > Nueva normativa de carga y descarga 2022

nueva normativa carga y descarga 2022

Las negociaciones entre el Gobierno y el CNTC han derivado en la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores. Descubre todas las novedades que plantean los cambios recogidos en el Real Decreto-ley 2/2022 apartado 11 del artículo 1 con la creación de la Disposición adicional decimotercera de la LOTT.

Solicitar información

claves principales de la nueva normativa

principales novedades de la medida

Entrada en vigor el 2 de septiembre de 2022, 6 meses después de la publicación del Real Decreto-ley.

En la Disposición adicional decimotercera de la LOTT se prohíbe que los conductores de vehículos de mercancías con una MMA superior a 7,5 toneladas participen en operaciones de carga y descarga de las mercancías y de todos sus soportes y envases: palés, contenedores, jaulas, etc.

Esta medida afecta a todos los conductores:

  • Conductores autónomos.
  • Conductores por cuenta ajena.
  • Conductores de empresas extranjeras que operan en España.

infografía de la normativa de carga y descarga 2022

Descarga nuestro resumen de los puntos clave de la nueva normativa en materia de carga y descarga.

descargar infografía

excepciones en la aplicación de la normativa

En esta disposición encontramos un conjunto de excepciones a la prohibición de estas operaciones de carga y descarga en los siguientes casos:

  • Transportes de mercancías con MMA inferior a 7,5 toneladas.
  • Transportes de mercancías propias.
  • Transportes de mudanzas y guardamuebles.
  • Vehículos cisterna.
  • Transportes de áridos, vehículos basculantes o provistos de grúa.
  • Portavehículos y grúas de auxilio de carretera.
  • Transportes de carga fraccionada.
  • Servicios de paquetería.
  • Transporte de animales vivos en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria.
  • Supuestos reglamentariamente establecidos y supuestos que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca especfíciamente.

sanciones por incumplimiento de la normativa

En el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-Ley se detalla la infracción para los casos en los que el conductor realice las operaciones de carga y/o descarga fuera de los supuestos en los que se permite, previamente mencionados.

Si este fuera el caso, la responsabilidad recaería tanto en la empresa transportista como en todas aquellas partes que participen en la cadena de contratación del transporte, ateniéndose a las consecuencias. Las multas oscilan entre los 4.001 euros y los 6.000 euros.

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