En una relación laboral, el empleador suele hacerle firmar al futuro empleado una serie de acuerdos, como el de no competencia o el de confidencialidad. Hoy nos centraremos en este último. Aunque a priori parece sencillo, pues básicamente consiste en tener discreción sobre ciertas materias, puede suscitar algunas dudas que conviene aclarar desde un principio. Así, ambas partes se asegurarán de firmar un acuerdo de confidencialidad satisfactorio y óptimo.
El acuerdo de confidencialidad también se puede llamar pacto de no revelación de secretos o Non Disclosure Agreement (NDA). Básicamente, puede ser o bien un contrato entre dos partes, o bien una cláusula en un contrato más extenso cuyas partes son el propietario de la información y el destinatario de esta. Este tipo de acuerdos puede utilizarse en diferentes ámbitos. Un ejemplo son las rupturas matrimoniales, en las que cada una de las partes se compromete a no difundir «secretos» de la otra. Pero el acuerdo de confidencialidad no es privativo de este ámbito: también es frecuente en los terrenos profesional mercantil y laboral, y puede formar parte del código ético de la empresa.
En cuanto al marco jurídico, cabe destacar la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales; en concreto, el artículo 3.2., que menciona la utilización o revelación desecretos empresariales. A raíz de la aprobación de esta norma, son cada vez más frecuentes los programas de Protección de Secretos Empresariales, una de cuyas herramientas es este tipo de acuerdos. Por eso hay que estar preparados si nos piden firmar uno.

¿Qué es un acuerdo de confidencialidad y a quién va dirigido?
Debemos tener en cuenta que las obligaciones de confidencialidad genéricas ya forman parte de las obligaciones del trabajador. Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 5.a) y 20.2, en los que se le exige al trabajador que actúe de conformidad con las reglas de diligencia y de buena fe.
Por lo tanto, el acuerdo de confidencialidad opera para casos en los que se maneja algún tipo de información especialmente sensible y que requiere protección adicional. Ahí reside la importancia de un acuerdo de confidencialidad.
Así pues, un acuerdo de confidencialidad es un pacto bilateral en virtud del cual el empleador quiere vincular a todo aquel que acceda a cierta información sensible. Puede referirse tanto a empleados por cuenta ajena como a externos (colaboradores, clientes o proveedores).
¿Qué debe incluir un acuerdo de confidencialidad?
Como ya hemos mencionado, el trabajador está obligado a actuar con buena fe con la información a la que accede. Una vez aclarado esto, para que el acuerdo de confidencialidad sea eficaz, debe cumplir una serie de requisitos:
1. La definición de información confidencial y en qué consiste el deber de confidencialidad. Por lo tanto, debe especificarse qué tipo de información se incluye en el acuerdo: aspectos organizativos, de gestión, legales o de clientes, patrimoniales, por poner solo unos ejemplos. También debe especificarse si el acuerdo en sí mismo es confidencial.
2. En el caso de los trabajadores de la empresa, debe indicar la duración del acuerdo. En el caso de empleados, este es el período de tiempo posterior al fin de la relación laboral durante el cual el acuerdo sigue vigente. Ello significa que, aunque el trabajador se marche a otra empresa, deberá mantener silencio durante el tiempo convenido. En el caso de los externos, también debe indicarse el plazo de tiempo durante el que seguirá vigente el acuerdo. Hay que especificar si sigue vigente hasta una vez ejecutado el contrato, o si se establece también un plazo posterior.
3. En qué supuestos está permitida la revelación. Con ello nos referimos a una cláusula de exoneración de la obligación de guardar silencio. Este tipo de acuerdos podrían quedar excluidos, por ejemplo, ante un requerimiento de las autoridades judiciales.
4. Especialmente en el caso de los colaboradores externos, se debe indicar, entre otros términos del acuerdo, qué hacer con la información obtenida cuando ya se ha ejecutado el contrato, durante cuánto tiempo debe conservarse y en qué formato, y cómo debe eliminarse o devolverse.
5. Una cláusula penal que especifique la sanción en caso de que se produzca una divulgación no autorizada o consentida de la información confidencial. De este modo, se busca dejar claras las consecuencias de la violación del acuerdo. Estas pueden consistir, por ejemplo, en una sanción en concepto de daños y perjuicios, o en una penalización a tanto alzado proporcional a la cuantía y términos de la operación que se trata de proteger.
Sin embargo, cabe tener en cuenta que, en caso de incumplimiento de la buena fe contractual, incluso sin acuerdo de confidencialidad, la empresa puede, además, ejercitar una serie de acciones, tanto civiles como penales, como consecuencia de la vulneración de Ley de Competencia Desleal o del Código Penal. En el caso de trabajadores de la empresa cuya relación laboral siga vigente, esto puede conllevar una sanción disciplinaria, un resarcimiento de daños e, incluso, un despido disciplinario.
¿Qué puede considerarse un secreto empresarial?
Ya hemos mencionado la Ley de Secretos Empresariales, que ha obligado a muchas empresas a establecer programas de protección especiales que incluyen este tipo de acuerdos. Podemos considerar secreto empresarial toda información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero. Este debe reunir ciertas características:
a) Ser secreto. Es decir, que no sea generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en los que por lo general se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas. Por lo tanto, si la información es de dominio público, se ha obtenido por medios legales de una tercera parte o ya disponemos de ella antes de la firma del acuerdo, no existirá la obligación de guardar el pacto de confidencialidad.
b) Tener valor empresarial real o potencial. Es decir, esta información de la que se disponga debe concedernos una ventaja competitiva.
c) Haberse adoptado las medidas razonables para mantenerlo en secreto. Entre ellas, por supuesto, se incluye el acuerdo de confidencialidad.
¿Qué no debería incluir un acuerdo de confidencialidad?
Conviene estar atento a la redacción de este tipo de acuerdos, ya que a veces incluyen cláusulas de no competencia y exclusividad. Mucho cuidado, porque dichos elementos, salvo pacto expreso, deberían quedar fuera de este tipo de acuerdos.
En caso de duda…
Si, después de leer este post, sigues con alguna duda, te aconsejamos que acudas a un abogado para hacerle una consulta legal previa. Además, este te puede ayudar a negociar el contenido del acuerdo. Ten en cuenta que esta entrada solo pretende orientar a los candidatos para que estos se hagan una idea de cuál es el marco legal de la materia, pero en ningún caso sustituye a una asesoría jurídica.