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Inicio > Candidatos > Encontrar trabajo > Cláusulas del contrato de trabajo que te interesa conocer 

Cláusulas del contrato de trabajo que te interesa conocer 

Contrato laboral y sus cláusulas

En las relaciones laborales uno de los aspectos fundamentales es el contrato de trabajo. En él no solo se estipula el sueldo, sino también el resto de particulares del puesto y las obligaciones de la empresa. Conocer los tipos de cláusulas de un contrato laboral te ayudará a no llevarte sustos. Y también a defender mejor tus derechos porque podrás identificar las que son abusivas. Para que lo tengas todo claro antes de poner tu firma en un contrato, te contamos lo que debes saber sobre sus cláusulas. 

Qué son las cláusulas de un contrato 

Se trata de un concepto muy utilizado que en ocasiones no es fácil definir. Una cláusula es una disposición en un cualquier documento jurídico, como un contrato. En el caso de los contratos de trabajo, cada cláusula estipula y concreta cada uno de los particulares de la relación laboral entre empleador y empleado. Como parte de un documento de naturaleza jurídica tiene carácter vinculante, es decir, su cumplimiento se puede exigir. 

Los contenidos de las cláusulas de cualquier contrato están limitados por el derecho. Esto significa que lo que establezcan no puede ir contra ninguna normativa vigente. Especialmente la del derecho laboral, pero no solo. Entre otras cosas, no pueden modificar la persona que debe pagar determinados impuestos. Tampoco pueden menoscabar los derechos fundamentales ni las libertades públicas. Este es un punto fundamental en los contratos de trabajo.  

Una cláusula que esté dirigida a limitar o impedir el derecho a la huelga o a las vacaciones, o que pretenda que el trabajador pague sus cotizaciones a la Seguridad Social será nula. No tendrá ninguna validez y es recurrible por la vía legal. 

Los tipos de cláusulas de un contrato de trabajo 

Un contrato de trabajo es un documento jurídico entre dos partes: empleador y empleado. El empleado se compromete a prestar unos servicios al empleador. El empleador, una empresa o un profesional, está obligado a retribuir económicamente al empleado por esos servicios. Esta es la información básica sobre un contrato de trabajo. Pero es demasiado general. 

Para regular todos los particulares de las relaciones laborales establecidas en un contrato están las cláusulas. Son las que definen el tipo de relación, evitan conflictos y sanciones administrativas, y permiten que las relaciones entre trabajador y empresa se desarrollen con normalidad. 

Todos los contratos de trabajo tienen dos partes: cláusulas obligatorias, comunes a todos los documentos de este tipo, y cláusulas adicionales, que son las específicas de cada puesto. 

Como hemos visto, cualquier contrato debe ajustarse a derecho. Esto significa que las cláusulas abusivas son ilegales. Una cláusula es de este tipo cuando contraviene el Estatuto de los Trabajadores, el convenio que rige la empresa o cualquier otra ley vigente. 

Las cláusulas obligatorias de un contrato de trabajo 

Como hemos visto, son las partes básicas que todo contrato de trabajo debe tener. Estas son las principales cláusulas que encontrarás en un contrato: 

  • Información sobre la identidad de las partes que firman el contrato, empresario y trabajador. Incluidos sus domicilios sociales y el lugar del centro de trabajo donde el trabajador tendrá su puesto. 
  • La fecha de inicio de la relación laboral. Si el contrato no es indefinido, sino temporal, debe aparecer también la fecha prevista de duración. Esto puede definirse también sin fechas concretas, como en los tipos de contratos por obra o servicio. Cuando este servicio se haya completado, la relación laboral se extinguirá.  
  • La categoría laboral y el grupo profesional del puesto. Se deberá también incluir una descripción breve de las funciones a realizar. Esto permite comprobar que se ajustan a las tablas salariales presentes en el convenio colectivo al que está sujeto la empresa. 
  • En este sentido, debe especificarse cuál es el convenio colectivo de aplicación. Con la información precisa que permita al trabajador identificarlo. 
  • Los detalles de la jornada laboral. Podrá ser parcial o a tiempo completo. Puede expresarse en horas por semana, mensuales o anuales. También deben especificarse los días de la semana en que el trabajador deberá prestar sus servicios. Si es inferior a una jornada y media, es una cláusula abusiva. 
  • El salario. La retribución del trabajador y el periodo en el que será percibida. También si existen uno o varios complementos salariales ligados al puesto, como nocturnidad. Deberá ajustarse a la jornada laboral y respetar el salario mínimo interprofesional. De otro modo es ilegal y, por tanto, denunciable. 
  • Los días de vacaciones que le corresponden al trabajador y que deben ajustarse a lo indicado en el convenio. En cualquier caso, no podrán ser inferiores a lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores. 
  • El tiempo de preaviso que ambas partes deben respetar si quieren extinguir la relación laboral antes de la expiración del contrato. 
  • La firma. Tanto del trabajador como de la empresa. Esta última puede ser la de un profesional si se trata de un pequeño negocio o del representante legal de la empresa. 

Las cláusulas adicionales 

Dependiendo de las funciones del puesto, del nivel de responsabilidad y de muchos otros detalles, los contratos de trabajo pueden incluir cláusulas adicionales. Son términos añadidos a las cláusulas obligatorias. Como hemos visto, nunca deben ser contrarios a derecho. 

Hay multitud de cláusulas adicionales, pero estas son las más frecuentes: 

  • Periodo de prueba. Algunos contratos establecen un periodo en el que el trabajador deberá demostrar que es apto para las funciones del puesto. Está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Durante este tiempo cualquiera de las partes puede finalizar la relación laboral sin preaviso. 
  • Permanencia. El trabajador se compromete a prestar sus servicios durante el tiempo que estipule la cláusula. Se basa en una contraprestación por la formación que el trabajador recibe al ejercer sus funciones. En ningún caso deberá ser superior a dos años. 
  • Horas extraordinarias. A pesar de que en principio son voluntarias, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores regula la posibilidad de que en el contrato individual de trabajo deban realizarse a petición del empleador. Nunca deberán superar las 80 horas anuales. 
  • Prorrateo de pagas extraordinarias. Ya hemos visto que el salario es una de las cláusulas básicas de todo contrato. Las retribuciones anuales son en 14 pagas, pero las dos extras pueden percibirse en la nómina mensual prorrateando su cuantía. 
  • Retribuciones por cumplimiento de objetivos. Se trata de uno de los complementos salariales que está en función de los resultados de la empresa.  

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Publicado en: Candidatos, Encontrar trabajo

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