• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página
  • Trabajadores
  • Clientes
SYNERGIE

SYNERGIE

  • SOY CANDIDATO
    • Ofertas de empleo
    • Oficinas
    • Consejos
    • Preguntas frecuentes
    • Gestiona tu CV
  • SOY EMPRESA
    • Soluciones
      • Trabajo temporal
        • In House
      • Selección
        • Selección de Talento Internacional (Global Cross Sourcing)
        • RPO (Recruitment Process Outsourcing)
        • Selección de Directivos (Executive)
      • Formación y Consultoría
        • Soluciones corporativas
        • Habilidades personales
      • Outsourcing
    • Especializaciones
    • Novedades legislativas
      • Reforma Laboral 2022
      • Bonificaciones sustitución maternidad
    • Contactar
  • SOBRE NOSOTROS
    • Conócenos
    • Equipo
    • Únete a nuestro equipo
      • My abilities
    • Oficinas Synergie
  • NOVEDADES RRHH
    • Blog
      • Empresas
        • Recruitment
        • Gestión de personas
        • Gestión de talento
      • Candidatos
        • Encontrar trabajo
        • Currículum
        • Desarrollo profesional
        • Marca personal
    • Ebooks
    • Webinars
  • CONTACTO
Inicio > Candidatos > Encontrar trabajo > Los nuevos tipos de contrato de trabajo ya han entrado en vigor

Los nuevos tipos de contrato de trabajo ya han entrado en vigor

una persona escribiendo en papel

La reforma laboral que fue aprobada el pasado mes de diciembre de 2021 tenía varios objetivos. El principal de ellos era reducir la precariedad laboral y la temporalidad en nuestro país. Para conseguirlo, la nueva ley ha modificado casi completamente los tipos de contrato existentes. Sobre todo los que hacían referencia a contrataciones temporales y de formación, los fijos discontinuos y los que se aplicaban en el sector de la construcción. Aquí tienes todo lo que necesitas saber sobre los nuevos tipos de contrato.

La reforma laboral y los nuevos tipos de contrato

La reforma laboral 2022, aprobada en el mes de diciembre del pasado año, estaba orientada a conseguir varios objetivos. El principal de ellos era garantizar que los empleos fueran estables. Con ello se pretendía combatir la precariedad laboral y la alta tasa de temporalidad que existía en nuestro país.

Para ello, se ha dado prioridad a los contratos indefinidos y se ha limitado a un máximo de 18 meses el tiempo en el que un trabajador puede encadenar contratos temporales en la misma empresa. Y, de hecho, tras 5 meses desde su aprobación, la nueva ley ha conseguido aumentar significativamente el número de contratos indefinidos con respecto a periodos anteriores.

Los cambios de mayor relevancia con respecto a los tipos de contrato afectan a todos aquellos de carácter temporal, a los relativos a la formación, a los específicos del sector de la construcción y a los fijos discontinuos. Han entrado en vigor el 31 de marzo, después de un periodo de 3 meses para la adaptación de las empresas.

Los contratos de trabajo indefinidos

Son el tipo de contrato que promueve la reforma para solucionar el problema de la temporalidad y la precariedad laboral porque no tienen límite de tiempo. Constituyen también un requisito establecido por la UE para la obtención de los fondos extraordinarios. Para que el trabajador pueda extinguirlo deberá dar un preaviso de 7 días y tendrá derecho a una indemnización del 7%.

Incluyen una variante relativa al sector de la construcción, el contrato indefinido adscrito a obra. Cuando la construcción esté finalizada, la empresa deberá proponer al trabajador una recolocación y esta deberá figurar en el contrato. Para ello, podrá desarrollarse una formación específica a cargo de la empresa. El trabajador podrá extinguir el contrato después de la propuesta de recolocación si:

  • rechaza la recolocación.
  • no le es posible cualificarse para el nuevo puesto.
  • la empresa no tiene obras en la misma provincia que requieran la cualificación que tiene el trabajador.

Contratos de tipo fijo discontinuo

Están pensados para actividades que se realizan en periodos fijos del año y para las que se prestan de forma intermitente pero también en fechas establecidas.

La nueva ley ha introducido cambios con respecto a este tipo de contrato. Ahora dan derecho a antigüedad en el puesto de acuerdo a la duración de la relación laboral, no del tiempo de trabajo efectivo.

Los contratos temporales

A partir de la puesta en marcha de la nueva ley, los contratos de trabajo de carácter temporal solo podrán formalizarse en dos únicos casos: en caso de sustitución de un empleado y cuando se produzca un aumento de la circunstancias de producción de manera fortuita.

  • Contrato por sustitución de persona trabajadora: Introduce la posibilidad de que la nueva persona contratada pueda comenzar en el puesto 15 días antes de que se ausente el trabajador anterior. Se deberá establecer la duración y podrá ser aplicado también en los casos de jornadas reducidas. También puede recurrirse a este tipo cuando deba cubrirse un puesto y no haya finalizado aún el proceso de selección.
  • Contrato por circunstancias de la producción: Este tipo de contratos podrá aplicarse cuando aumente el volumen de producción. No podrá establecerse por un periodo superior a 6 meses, aunque si el convenio del sector lo permite, se podrá extender hasta 1 año. Tendrá que especificarse la causa de la contratación, justificar los motivos e indicar la duración prevista. En el caso de aumento del volumen de trabajo en algunos periodos del año, también será posible recurrir a este tipo de contratos. Pero no podrán durar más de 90 días al año y no podrán darse de forma continuada.

Se podrá pasar de un contrato temporal a otro indefinido de forma automática si se detecta una irregularidad. Además, en ese caso la empresa se enfrenta a una sanción de hasta 10.000 € por cada contrato irregular.

Así, se ha producido la eliminación del contrato por obra y servicio determinado, al cual se ha recurrido tanto en los últimos años. Y ello incluso durante los meses de adaptación de las empresas a la nueva ley que finalizó el pasado 31 de marzo.

Los contratos temporales cuya duración sea inferior a 30 días serán penalizados con una cotización adicional de 26,57 € en el momento de producirse la baja del trabajador.

Contratos de trabajo formativos

La modificación de este tipo de contratos está vinculada a la reforma del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora se establecen dos tipologías:

  • Contrato de formación en alternancia: Está orientado a la realización de prácticas formativas, bien de FP o de universidad. Las actividades que realice la persona contratada tendrán que estar relacionadas directamente con los estudios cursados y deberá existir un tutor. La duración no podrá ser superior a los 2 años, con una dedicación máxima del 65% el primer año y del 85% el segundo. Podrá prorrogarse si ambas partes así lo acuerdan, pero solo hasta que se obtenga la titulación. No tiene reconocida ninguna indemnización al extinguirse.
  • Contrato para la obtención de una práctica profesional: Para quienes han finalizado estudios universitarios o un grado medio o superior de la FP. No podrá formalizarse después de los 3 años posteriores a la obtención del título ni con quienes hayan realizado las prácticas en la misma empresa o hayan trabajado. Su duración está entre 6 y 12 meses. Su retribución conforme al tiempo trabajado se regirá por el convenio colectivo de la empresa y no podrá ser inferior al SMI.

¿BUSCAS TRABAJO?

Si estás buscando un nuevo empleo, estás en el sitio adecuado. En Synergie disponemos de cientos de ofertas de empleo activas en toda España.

Si no encuentras el trabajo adecuado, no te preocupes, deja tu currículum y nosotros contactaremos contigo cuando dispongamos de una oportunidad que encaje con tu perfil. ¿A qué esperas? ¡Inscríbete!

Ofertas de empleo

Deja tu CV

Publicado en: Candidatos, Encontrar trabajo

Artículos relacionados

  • ¿Qué hacer ante la corrupción laboral y el soborno?
  • Cómo afecta la inteligencia artificial al empleo: qué trabajos no podrán hacer las máquinas y cuáles sí
  • 7 estrategias efectivas para enfrentar la ansiedad laboral y el miedo a perder el trabajo
  • Por qué todas las empresas necesitan una política de Whistleblowing efectiva
  • Funciones y responsabilidades clave de un analista de inventarios
  • ¿Qué debes saber antes de firmar un acuerdo de confidencialidad en el trabajo?

Barra lateral principal

Últimas entradas

dos bloques de madera, una con cara triste y otra con cara feliz, para representar el concepto de satisfacción.

Estrategias efectivas para construir y mantener una buena reputación en el ámbito laboral

Una pizarra con un dibujo de una bombilla que la rodean diferentes capacidades cómo: talento, visión, valores, habilidades, educación, objetivos e intereses.

Senior y junior: diferencias y sinergias de estos tipos de talento

robot pensando de inteligencia artificial pensando con un fondo azul

Escribir tu currículum con inteligencia artificial y otras herramientas

tres manos juntas simbolizando la fuerza.

Un género, múltiples realidades

Conciliación laboral en un equipo de trabajo.

Conciliación laboral: Claves para la igualdad de las mujeres

Imágen de un equipo de trabajo en el que se puede ver un ambiente de trabajo positivo y colaborativo que ayuda a frenar la rotación de personal de una empresa.

10 claves para frenar la rotación de personal en tu empresa

Piezas de madera encajadas entre sí con dibujos de la silueta de personas

HR analytics para optimizar el desempeño de la empresa

hombre colocando tres dados con cara feliz, triste e indiferente.

Preguntas ilegales en una entrevista de trabajo y por qué lo son

Una chica joven en pie en una oficina extendiendo la mano para un apretón de manos.

Quiero volver a mi antiguo trabajo, ¿debería hacerlo?

Primer plano de un repartidor sosteniendo una caja de cartón.

¿Qué hay que hacer para ser repartidor o repartidora?

Mejora tus habilidades digitales con este curso gratuito

Inscríbete

Más información

Footer

SOY CANDIDATO

Deja tu CV

Buscador de ofertas

Cursos para trabajadores

Blog

SOBRE NOSOTROS

Equipo

Trabaja con nosotros

Oficinas

Contacto

SOY EMPRESA

Portal Cliente

Trabajo temporal

Selección

Formación y Consultoría

Aviso Legal | Política de Cookies | Política de Privacidad