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Inicio > Candidatos > Encontrar trabajo > ¿Cuáles son los tipos de contratos de trabajo en 2021?

¿Cuáles son los tipos de contratos de trabajo en 2021?

Grupo de personas con un interrogante tapándose la cara, que representa los distintos tipos trabajo

Los contratos de trabajo son documentos en los que se especifican las características de la relación laboral entre un trabajador y la empresa que lo contrata. Hasta aquí parece sencillo. Sin embargo, las múltiples opciones complican la clasificación. En la reforma laboral aprobada por Bruselas, las modalidades contractuales vigentes en España pasarán de las cuatro de la actualidad a las tres que se quieren implantar antes de que finalice el 2021. Lee aquí sus rasgos principales y las peculiaridades de derecho laboral y salarios.

Tipos de contrato de trabajo en 2021

En España, en la actualidad, en la página del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puedes confirmar los cuatro contratos laborales que están vigentes: indefinido, temporal, formación y aprendizaje, y en prácticas. Sin embargo, el gobierno lleva tramitando meses una propuesta de reforma que simplificará a lo largo de este año esta clasificación a tres modelos, prescindiendo del último.

Es decir, el objetivo es que los contratos de trabajo puedan ser estables, temporales o en formación. En este sentido, se prevé también un programa de recualificación (reskilling y upskilling) de trabajadores por ajuste empresarial. Tanto si es pasajero por caídas de demanda como si la compañía reubica su actividad en otro sector y necesita esa transformación de su plantilla.

Esta reducción de las modalidades contractuales deriva de la aprobación en Bruselas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular del apartado que se refiere a la modernización del mercado de trabajo y persigue el fomento de la contratación indefinida. Muchas adaptaciones y reformas en las tipologías de relaciones laborales se han visto aceleradas por la pandemia y los gobiernos buscan simplificar los trámites de cara a ser más eficaces en la recuperación económica.

Contrato estable o indefinido

Si accedes a los enlaces del SEPE puede que te sientas como Teseo a la entrada del laberinto del Minotauro, pues hay muchas cláusulas específicas:

  • en el contrato indefinido ordinario,
  • personas con discapacidad en distintas situaciones,
  • personas desempleadas de larga duración,
  • trabajadores en situación de exclusión social,
  • familiar de trabajo autónomo,
  • mayores de 50 años,
  • servicio hogar familiar, o
  • de alta dirección.

Por definición, este tipo de contrato se caracteriza porque no tiene un límite previsto de tiempo en la prestación de los servicios. Puede tener carácter verbal o escrito y se puede celebrar a jornada completa, parcial o también para desarrollar servicios como fijo discontinuo. Este último es muy importante tenerlo en cuenta, pues al producirse la relación laboral de manera intermitente puede llevar a confusión con los contratos temporales.

Otro detalle a destacar es que, a menos que haya quedado explícitamente formalizado con carácter previo, “adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba”.

Contratos temporales

Como en el modelo anterior, las cláusulas específicas siguen conformando un laberinto, pues detallan distintas situaciones para esta relación laboral temporal, entre las que podrás encontrar las siguientes:

  • por obra o servicio determinado,
  • eventual por circunstancias de la producción,
  • distintos tipos de interinidad,
  • para trabajadores en situación de exclusión social o víctimas de violencia de género, de terrorismo o de trata de seres humanos,
  • por fomento del empleo,
  • para mayores de 50 años, o
  • para personal investigador predoctoral en formación.

En cualquier caso, el objeto de estos contratos es establecer una relación laboral entre la empresa y el trabajador por un tiempo determinado. La reforma aprobada en Bruselas incluye que esta tipología contractual será utilizada solo en aquellos casos en que esté justificado su uso, es decir, cuando las necesidades temporales no puedan ser cubiertas por un trabajador fijo. Podrá celebrarse a jornada completa o parcial. Principalmente, se formaliza de manera escrita. Ahora que si la duración es inferior a cuatro semanas y a jornada completa, puede realizarse de manera verbal por ser una situación eventual.

Contratos en formación

En la actualidad, se distingue entre contratos para la formación y el aprendizaje, y contratos en prácticas. Los primeros se consideran un “instrumento destinado a favorecer la inserción laboral” especialmente en personas jóvenes, es decir, entre 16 y 30 años, mientras que los segundos se caracterizan por perseguir el objetivo de que el trabajador obtenga la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

La formalización será por escrito y el salario nunca deberá ser inferior al 60% o 75% durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, ni al salario que establezca el convenio para un trabajador fijo que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Es importante reiterar que en la actualidad en el contrato de formación se trabaja y se estudia a la vez, y el trabajador obtendrá una certificación válida a nivel europeo, conocido como el certificado de profesionalidad. En cualquier caso, el salario nunca podrá ser más bajo que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en este 2021 mantiene los 950€ por 40 horas semanales, del 2020.

Derechos y salarios

Siempre es útil recordar que en el contrato laboral deben especificarse las condiciones de trabajo, entre las que figura el salario y los derechos que se reconocen (vacaciones, descansos, horarios y similar). El derecho laboral regula específicamente estas condiciones. Entre los contenidos que atiende se encuentra la tabla salarial, esto es, la correspondencia entre una profesión y la cantidad de dinero acordada en las negociaciones colectivas y registrada en el convenio del sector.

Obtén tus contratos

Desde la web del SEPE, el antiguo INEM, puedes descargar una relación de tus contratos con los datos básicos. Sin embargo, las empresas deben entregar al trabajador una copia completa e íntegra del contrato individual de trabajo firmado por el que se regula la relación laboral.

Podrás obtener esa relación bien por periodos de tiempo o seleccionando alguna de las empresas con las que has trabajado. Si estás en búsqueda activa de empleo, sabrás que esta información es imprescindible para elaborar tu CV y acertar con la demanda.

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Publicado en: Candidatos, Encontrar trabajo

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