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Inicio > Candidatos > Qué diferencia hay entre ser falso autónomo y ser autónomo sin más

Qué diferencia hay entre ser falso autónomo y ser autónomo sin más

Trabajadores por cuenta propia analizando empresa

Desde hace unos años se ha abierto públicamente el debate sobre lo que significa ser un trabajador autónomo. Especialmente a raíz de algunas denuncias del colectivo de riders. Entonces comenzó a escucharse de forma frecuente la expresión «falso autónomo». La primera sentencia sobre el particular llegó en septiembre de 2020, cuando el Tribunal Supremo sentenció que un rider había prestado sus servicios a la empresa bajo esta figura. Se trata de un fraude en la contratación, pero no siempre está clara la diferencia. Sigue leyendo para despejar todas tus dudas.

¿Quiénes son en principio los trabajadores autónomos?

Un autónomo es un profesional que trabaja por cuenta propia. Lo que popularmente se conoce como «ser tu propio jefe». Este tipo de trabajadores deciden a qué particulares o empresas prestan sus servicios y establecen sus propios honorarios por cada uno de estos encargos. Son libres también de elegir sus horarios de jornada laboral.

Para poder ejercer como autónomo hay que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Mediante este trámite administrativo se establece cómo se cotiza a la Seguridad Social, por cuenta propia. Es decir, el propio trabajador paga su propia cuota mensualmente. También se gestiona su alta en Hacienda, de modo que tiene que devolver a esta administración el porcentaje de IVA que recauda a sus clientes. Esta operación se realiza de forma trimestral.

Los trabajadores por cuenta ajena o personas asalariadas

A diferencia de los anteriores, los trabajadores por cuenta ajena prestan sus servicios a un único empresario o profesional. Con él establecen una relación laboral cuyas condiciones vienen fijadas en las cláusulas de un contrato. Entre estas condiciones se encuentra el sueldo mensual, el horario y la jornada laboral.

En las relaciones laborales que rigen para estos trabajadores es el empresario quien recibe los beneficios del trabajado del empleado y quien establece las condiciones en las que se desarrolla este trabajo.

Sus derechos mínimos están regulados en el Estatuto de los Trabajadores, y comprenden, entre otros, el derecho a vacaciones, a desempleo y a indemnización por despido.

Y ahora, ¿quiénes son los falsos autónomos?

Con todo lo anterior podemos tener ahora un poco más clara la diferencia entre un trabajador autónomo y un falso autónomo. Pero lo mejor es definir esta última categoría. A diferencia de los autónomos, estos trabajadores tienen un contrato mercantil con una empresa, es decir como si fuera entre dos empresas o dos profesionales.

Sin embargo, no cumplen una serie de requisitos que son fundamentales para ser considerados como autónomos. Por tanto, aunque sobre el papel sean su propio jefe, en la realidad existe una relación laboral con la empresa a la que prestan sus servicios y se parecen más a los trabajadores por cuenta ajena.

La expansión de este tipo de contrataciones fraudulentas se debe al ahorro de costes que supone para las empresas contratantes. Al mismo tiempo, los trabajadores pierden en derechos laborales.

Las diferencias entre unos y otros

En el caso de un falso autónomo, es la empresa que contrata los servicios del trabajador la que establece las condiciones de trabajo y el sueldo.

Determina también las horas de la jornada laboral o, lo que es lo mismo, hay un horario establecido que el trabajador no es libre de escoger.

Como su relación legal de cara al Estado es la de un trabajador por cuenta propia no está protegido por el Estatuto de los Trabajadores ni por el convenio colectivo de su sector o de la empresa.

Por el mismo motivo tampoco tiene derecho a vacaciones, ni a permisos retribuidos, ni a una indemnización al finalizar su relación laboral, así como tampoco al subsidio de desempleo.

En definitiva, tiene los inconvenientes de ser un trabajador por cuenta ajena pero ninguno de sus beneficios y derechos. Es por esto que resulta un fraude y se puede interponer una denuncia.

Las similitudes que llevan a la confusión

Los falsos autónomos se han dado de alta en RETA, pagan sus cuotas mensuales a la Seguridad Social y están obligados a presentar trimestralmente la documentación sobre el IVA. Y en su caso, a pagarlo. Si no hay denuncia e investigación, la Administración lo toma como un autónomo más por los datos que tiene.

Una de las cosas que sale ganando la empresa es mucha tramitación de papeleo. Pero, principalmente, la ventaja fundamental por la que algunas optan por mantener esta figura ilegal es porque no tienen que pagar las cuotas a la Seguridad Social. Esto supone un gran ahorro con respecto a lo que tendrían que abonar si esa persona estuviera asalariada.

Autónomos TRADE, una figura a medio camino

Un TRADE es, literalmente, un trabajador autónomo económicamente dependiente. Se trata de una categoría especial de trabajador autónomo.

Se caracteriza por ingresar más del 75% de lo que cobra de un único cliente. Esto puede deberse a diferentes motivos. Sin embargo, los más comunes son que este cliente requiere sus servicios de forma regular y que el volumen de esos servicios es alto. Por tanto, colma buena parte de los ingresos que el trabajador autónomo desea.

Esta figura sí es legal. De hecho, se regula en varios artículos de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Qué hacer si te encuentras en la situación de falso autónomo

Una relación laboral que puede calificarse como de falso autónomo es fraudulenta, es decir, ilegal. Por eso, si tu situación es esta, debes saber que puedes interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo o una demanda en los Juzgados de lo Social. Si te decantas por esta segunda opción deberás primero presentar una papeleta de conciliación laboral.

Ganarás el juicio si puede demostrarse, entre otras cosas, lo siguiente:

  • Que los beneficios de tu trabajo no los percibes de forma directa. Esta es una de las características de las relaciones laborales.
  • Que las condiciones en las que trabajas vienen, total o parcialmente, impuestas por la empresa para la que prestas servicios. Aquí se incluyen horarios, sueldo o tarifas y medios de producción.
  • Que eres dependiente de la empresa, aunque sea de forma flexible. Aquí entran aspectos como quién establece el lugar en donde se realiza el trabajo, en nombre de quién se trabaja o si existe ropa o material de trabajo proporcionado por la empresa cuyo uso es obligatorio.

Si se determina que efectivamente estás trabajando como un falso autónomo la empresa se arriesga a sanciones y a tener que dar de alta a los trabajadores que estén en estas condiciones.

Autónomo o falso autónomo

Desde hace unos años se ha abierto públicamente el debate sobre lo que significa ser un trabajador autónomo. Especialmente a raíz de algunas denuncias del colectivo de riders. Entonces comenzó a escucharse de forma frecuente la expresión «falso autónomo». La primera sentencia sobre el particular llegó en septiembre de 2020, cuando el Tribunal Supremo sentenció que un rider había prestado sus servicios a la empresa bajo esta figura. Se trata de un fraude en la contratación, pero no siempre está clara la diferencia. Sigue leyendo para despejar todas tus dudas.

¿Quiénes son en principio los trabajadores autónomos?

Un autónomo es un profesional que trabaja por cuenta propia. Lo que popularmente se conoce como «ser tu propio jefe». Este tipo de trabajadores deciden a qué particulares o empresas prestan sus servicios y establecen sus propios honorarios por cada uno de estos encargos. Son libres también de elegir sus horarios de jornada laboral.

Para poder ejercer como autónomo hay que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Mediante este trámite administrativo se establece cómo se cotiza a la Seguridad Social, por cuenta propia. Es decir, el propio trabajador paga su propia cuota mensualmente. También se gestiona su alta en Hacienda, de modo que tiene que devolver a esta administración el porcentaje de IVA que recauda a sus clientes. Esta operación se realiza de forma trimestral.

Los trabajadores por cuenta ajena o personas asalariadas

A diferencia de los anteriores, los trabajadores por cuenta ajena prestan sus servicios a un único empresario o profesional. Con él establecen una relación laboral cuyas condiciones vienen fijadas en las cláusulas de un contrato. Entre estas condiciones se encuentra el sueldo mensual, el horario y la jornada laboral.

En las relaciones laborales que rigen para estos trabajadores es el empresario quien recibe los beneficios del trabajado del empleado y quien establece las condiciones en las que se desarrolla este trabajo.

Sus derechos mínimos están regulados en el Estatuto de los Trabajadores, y comprenden, entre otros, el derecho a vacaciones, a desempleo y a indemnización por despido.

Y ahora, ¿quiénes son los falsos autónomos?

Con todo lo anterior podemos tener ahora un poco más clara la diferencia entre un trabajador autónomo y un falso autónomo. Pero lo mejor es definir esta última categoría. A diferencia de los autónomos, estos trabajadores tienen un contrato mercantil con una empresa, es decir como si fuera entre dos empresas o dos profesionales.

Sin embargo, no cumplen una serie de requisitos que son fundamentales para ser considerados como autónomos. Por tanto, aunque sobre el papel sean su propio jefe, en la realidad existe una relación laboral con la empresa a la que prestan sus servicios y se parecen más a los trabajadores por cuenta ajena.

La expansión de este tipo de contrataciones fraudulentas se debe al ahorro de costes que supone para las empresas contratantes. Al mismo tiempo, los trabajadores pierden en derechos laborales.

Las diferencias entre unos y otros

En el caso de un falso autónomo, es la empresa que contrata los servicios del trabajador la que establece las condiciones de trabajo y el sueldo.

Determina también las horas de la jornada laboral o, lo que es lo mismo, hay un horario establecido que el trabajador no es libre de escoger.

Como su relación legal de cara al Estado es la de un trabajador por cuenta propia no está protegido por el Estatuto de los Trabajadores ni por el convenio colectivo de su sector o de la empresa.

Por el mismo motivo tampoco tiene derecho a vacaciones, ni a permisos retribuidos, ni a una indemnización al finalizar su relación laboral, así como tampoco al subsidio de desempleo.

En definitiva, tiene los inconvenientes de ser un trabajador por cuenta ajena pero ninguno de sus beneficios y derechos. Es por esto que resulta un fraude y se puede interponer una denuncia.

Las similitudes que llevan a la confusión

Los falsos autónomos se han dado de alta en RETA, pagan sus cuotas mensuales a la Seguridad Social y están obligados a presentar trimestralmente la documentación sobre el IVA. Y en su caso, a pagarlo. Si no hay denuncia e investigación, la Administración lo toma como un autónomo más por los datos que tiene.

Una de las cosas que sale ganando la empresa es mucha tramitación de papeleo. Pero, principalmente, la ventaja fundamental por la que algunas optan por mantener esta figura ilegal es porque no tienen que pagar las cuotas a la Seguridad Social. Esto supone un gran ahorro con respecto a lo que tendrían que abonar si esa persona estuviera asalariada.

Autónomos TRADE, una figura a medio camino

Un TRADE es, literalmente, un trabajador autónomo económicamente dependiente. Se trata de una categoría especial de trabajador autónomo.

Se caracteriza por ingresar más del 75% de lo que cobra de un único cliente. Esto puede deberse a diferentes motivos. Sin embargo, los más comunes son que este cliente requiere sus servicios de forma regular y que el volumen de esos servicios es alto. Por tanto, colma buena parte de los ingresos que el trabajador autónomo desea.

Esta figura sí es legal. De hecho, se regula en varios artículos de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Qué hacer si te encuentras en la situación de falso autónomo

Una relación laboral que puede calificarse como de falso autónomo es fraudulenta, es decir, ilegal. Por eso, si tu situación es esta, debes saber que puedes interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo o una demanda en los Juzgados de lo Social. Si te decantas por esta segunda opción deberás primero presentar una papeleta de conciliación laboral.

Ganarás el juicio si puede demostrarse, entre otras cosas, lo siguiente:

  • Que los beneficios de tu trabajo no los percibes de forma directa. Esta es una de las características de las relaciones laborales.
  • Que las condiciones en las que trabajas vienen, total o parcialmente, impuestas por la empresa para la que prestas servicios. Aquí se incluyen horarios, sueldo o tarifas y medios de producción.
  • Que eres dependiente de la empresa, aunque sea de forma flexible. Aquí entran aspectos como quién establece el lugar en donde se realiza el trabajo, en nombre de quién se trabaja o si existe ropa o material de trabajo proporcionado por la empresa cuyo uso es obligatorio.

Si se determina que efectivamente estás trabajando como un falso autónomo la empresa se arriesga a sanciones y a tener que dar de alta a los trabajadores que estén en estas condiciones.

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