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Inicio > Candidatos > ¿Demasiado calor en el trabajo? Esta es la temperatura máxima permitida y otros derechos que te interesa conocer

¿Demasiado calor en el trabajo? Esta es la temperatura máxima permitida y otros derechos que te interesa conocer

Las condiciones físicas y climatológicas representan un papel fundamental a la hora de salvaguardar la salud de los trabajadores. Un hecho especialmente destacable en la época estival, donde las temperaturas en el trabajo al aire libre pueden acarrear graves consecuencias para los empleados. 

A este respecto, la legislación referida a la temperatura máxima en el trabajo la encontramos en el Real Decreto 486/1997, mientras que el Real Decreto-ley 4/2023 añade las medidas de prevención que deben adoptarse ante altas temperaturas y fenómenos meteorológicos adversos. Según la normativa de temperatura en centros de trabajo, es esencial que las empresas tomen medidas para garantizar que las condiciones ambientales no pongan en riesgo a su personal.

No obstante, existen diversos sistemas de protección para los trabajadores y regulaciones específicas dependiendo del lugar de trabajo. ¿Quieres conocer tus derechos a este respecto? Entonces, ¡no te pierdas el artículo de hoy!

Trabajador hidratándose con agua durante una jornada laboral en exterior, representando la importancia de controlar la **temperatura máxima en el trabajo

¿Es legal soportar altas temperaturas en el trabajo?

Una de las obligaciones principales de toda empresa es la de asegurar que sus trabajadores cuenten con una protección adecuada a los riesgos comunes de la actividad. Este proceso, además, debe contar con un estudio previo acerca de los niveles de riesgo y su consecuente monitorización para que, en caso de que las circunstancias potencialmente peligrosas cambien, las medidas de seguridad puedan adaptarse a ellas de forma adecuada.

En este sentido, el calor extremo es un factor de riesgo muy preocupante en nuestro país. Según la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el verano de 2025 fue el más cálido de la serie histórica iniciada en 1961. El sistema de Monitorización de la Mortalidad (MoMo) del Instituto de Salud Carlos III estimó 3.832 defunciones atribuibles a las altas temperaturas entre el 16 de mayo y el 30 de septiembre de 2025, una cifra de carácter estadístico. Al margen de esa estimación, el Ministerio de Sanidad confirmó 25 fallecimientos por golpe de calor, que son los casos clínicamente acreditados.

Al considerarse como un factor de riesgo para la seguridad y salud de la plantilla, las empresas deben tomar medidas adecuadas para protegerla de dicho riesgo. Este factor se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, asimismo, en otras legislaciones anexas que deben tomarse en consideración.

¿Qué legislaciones regulan la temperatura en el trabajo?

La ley principal en materia de protección a los trabajadores y medidas de prevención se fundamenta en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta normativa resulta esencial para evaluar los riesgos y establecer las actuaciones de cada puesto en la empresa. Una responsabilidad que obliga a las compañías a ofrecer medidas preventivas adecuadas.

A esta normativa se une el Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Un RD al que se le añadió la disposición adicional recogida en el Real Decreto-ley 4/2023 que modificaba las condiciones mínimas de seguridad y salud en lo referente a las condiciones ambientales del trabajo al aire libre, con el objetivo de llevar a cabo la prevención adecuada en materia de fenómenos meteorológicos adversos.

Estas disposiciones tienen en cuenta los periodos de trabajo durante alertas por altas temperaturas y establecen un método de actuación necesario para asegurar la correcta protección de los trabajadores. Para ello, se establecen medidas de actuación imprescindibles en todo puesto.

Medidas de protección para el verano de 2026

En 2026, la prevención de riesgos laborales asociadas a los peligros del calor ha tomado un especial protagonismo. Sobre todo en los sectores que requieren realizar su labor al aire libre. En este sentido, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) han impulsado un proyecto conjunto para anticipar los riesgos derivados del calor. Este plan recoge la necesidad de modificar horarios, reducir la exposición al calor y la radiación solar y la posible paralización temporal de tareas que requieran estar al aire libre durante picos de intensidad ambiental.

Asimismo, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se ha impulsado el Plan Estival de la Inspección de Trabajo para reforzar las actuaciones en sectores especialmente expuestos a los peligros del clima. Las acciones de este plan comprenden comunicaciones enviadas a las empresas para alertar de las actuaciones que deben llevarse a cabo y la realización de campañas para vigilar la salud de los trabajadores.

Medidas que debe aplicar la empresa ante el calor

El Real Decreto-ley 4/2023 contempla, cuando no pueda garantizarse de otro modo la protección de las personas trabajadoras, la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en que concurran fenómenos meteorológicos adversos. Esto conlleva una serie de obligaciones que tienen como objetivo proteger al trabajador:

●   Cambio de horarios: se podrán modificar las horas de la jornada cuando existan riesgos asociados a las condiciones meteorológicas y no se pueda garantizar la protección adecuada del personal.

●   Pausas en el trabajo: se establecen de acuerdo al plan de evaluación de riesgos laborales y deben ser adecuadas para evitar la exposición prolongada.

●   Vestimenta: se deberán proporcionar equipos de protección individual adecuados para el desempeño de las funciones.

Información y formación

El artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario debe garantizar que los trabajadores y sus representantes reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que deban adoptarse. A ello se suma el artículo 19, que obliga a la empresa a proporcionar a cada trabajador una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, sobre los riesgos de su puesto, incluido el calor.

De la misma forma, la concienciación sobre los peligros derivados también será parte de las responsabilidades de la empresa.

Protocolos de actuación ante golpe de calor

Al realizarse la evaluación de los riesgos laborales, los responsables de prevención deberán elaborar manuales de actuación conocidos como planes de emergencia, así como la valoración de la prestación de primeros auxilios.

En casos de calor extremo, el plan de emergencia debe recoger de qué manera se debe actuar si una o varias personas empleadas se ven afectadas por las altas temperaturas.

¿Cuál es la temperatura máxima permitida cuando se trabaja?

La premisa principal recogida en el Real Decreto 486/1997 referida a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo es que “la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores”.

Por ello, las medidas de prevención y protección mencionadas anteriormente deben tenerse en cuenta en conjunto con las condiciones de temperatura y humedad aplicables según el lugar donde se desarrolle el trabajo.

Temperatura máxima para trabajar al aire libre

Tal y como hemos comentado, el Real Decreto-ley 4/2023 recoge los peligros asociados al riesgo laboral durante olas de calor o altas temperaturas. Aunque no establece un límite de temperatura específico para el trabajo al aire libre, sí obliga a evaluar el riesgo y a adoptar medidas, que pueden incluir prohibir determinadas tareas en las horas de más calor cuando no pueda garantizarse de otro modo la protección. Y cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emite un aviso de nivel naranja o rojo y esas medidas no bastan, resulta obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de la jornada.

En este sentido, se establece la obligatoriedad de adaptar las condiciones de trabajo para minimizar el riesgo de la plantilla. Lo que puede conllevar que se reduzcan o modifiquen las horas habituales de la jornada con el objetivo de evitar la exposición durante climas extremos, como sucede con las olas de calor. Aunque se debe tener en cuenta que este método de actuación se reserva en caso de que no se pueda garantizar la seguridad del trabajador con los mecanismos propuestos anteriormente (vestimenta, descansos, etc.). Una realidad que suele darse en sectores específicos, como en construcción, obra, almacén y trabajo exterior.

Para evaluar el peligro que esta práctica supone para el trabajador, también se debe tener en cuenta la naturaleza propia de la actividad, así como la condición biológica individual de los trabajadores.

¿Qué puede exigir el trabajador en esta situación?

Las obligaciones de la empresa por riesgo climático se fundamentan en distintos puntos críticos:

  • Deben evaluar el riesgo por estrés térmico (no solo por calor).
  • Han de revisar las medidas preventivas ante alertas de AEMET.
  • Se deben adaptar las jornadas y los ritmos de trabajo (incluso añadiendo pausas no pautadas previamente).
  • Tratar de reducir o reorganizar la exposición al clima.
  • Establecer protocolos de actuación ante síntomas compatibles con golpe de calor.

Esto nos lleva a otro punto importante: la baja por golpe de calor.

Se debe tener en cuenta que si un trabajador sufre un golpe de calor podrá recibir la correspondiente baja médica. Además, si se considera que esta situación viene dada por las condiciones del puesto, se puede categorizar como contingencia profesional derivada del riesgo térmico.

Temperatura máxima en la oficina y trabajos sedentarios

La normativa de temperatura en centros de trabajo se regula según el Real Decreto 486/1997. Tal y como dicta la disposición, se deben cumplir con una serie de condiciones de temperatura, humedad y corriente dentro de los espacios de trabajo cerrados.

En locales u oficinas donde se lleven a cabo trabajos sedentarios, la temperatura debe estar comprendida entre los 17 y los 27ºC. Asimismo, en aquellas donde se realice algún tipo de trabajo ligero, deberá recogerse entre los 14 y los 25ºC.

También se debe tener en cuenta el nivel de humedad relativa presente en el local, que tendrá que oscilar entre el 30 y el 70%. Exceptuando los lugares donde pueda existir riesgos asociados por electricidad estática, en los que no se deberá superar el 50% de humedad relativa.

En lo referente a las corrientes de aire, se debe considerar que los trabajadores no pueden estar expuestos de forma continuada a dichas corrientes cuando superen los siguientes límites dependiendo del tipo de trabajo:

●   Trabajo en ambientes no calurosos 0,25 m/s.

●   Trabajo sedentario en ambientes calurosos 0,5 m/s.

●   Trabajo no sedentario en ambientes calurosos: 0,75 m/s.

No obstante, los límites mencionados no son aplicables cuando se refieran a corrientes de aire utilizadas para evitar la exposición al calor (como pueden ser los ventiladores o los aires acondicionados). En estos casos, el límite se establece en 0,25 m/s en trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás.

Preguntas frecuentes sobre la temperatura máxima para trabajar

¿A partir de cuántos grados no se puede trabajar?

No existe una cifra concreta. La máxima vendrá dada por el tipo de actividad, el riesgo evaluado y el estudio derivado de las medidas preventivas.

¿Es legal trabajar a 40 grados?

Este aspecto depende de si la empresa ha evaluado el riesgo y ha implantado medidas de protección adecuadas. Si esta no puede garantizar la seguridad, deberá adaptar o incluso paralizar las labores que supongan un riesgo.

¿Cuál es la temperatura máxima permitida en una oficina?

Entre 17 y 27 ºC para trabajos sedentarios, según el Real Decreto 486/1997.

¿Qué pasa con el trabajo al aire libre o en obra?

La empresa debe adaptar horarios, introducir pausas y reducir la exposición cuando exista riesgo derivado del calor extremo.

¿Qué puedo exigir a mi empresa si hace demasiado calor?

Medidas preventivas adecuadas: agua, descansos, sombra, reorganización de tareas y formación específica sobre el riesgo.

¿Puedo coger la baja por un golpe de calor?

Sí. Al existir una patología derivada de la exposición al calor se puede recibir la incapacidad temporal y, si se debe a las condiciones del puesto, puede considerarse contingencia profesional.

Cristina Alonso

Directora Desarrollo y Gestión de Personas en Synergie España

Más de 15 años de experiencia en el mundo de los RRHH, concretamente en las áreas de selección, formación y desarrollo, habiendo trabajado en empresas de diferentes sectores, industrial, servicios, retail. Su mayor objetivo es que las personas sean felices en su puesto de trabajo e intentar que su día a día sea lo más sencillo posible.

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Publicado en: Candidatos

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