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Inicio > Candidatos > Clima Laboral > ¿Demasiado calor en el trabajo? Esta es la temperatura máxima permitida y otros derechos que te interesa conocer

¿Demasiado calor en el trabajo? Esta es la temperatura máxima permitida y otros derechos que te interesa conocer

Calor en el trabajo

Las condiciones físicas y climatológicas representan un papel fundamental a la hora de salvaguardar la salud de los trabajadores. Un hecho especialmente destacable en la época estival, donde las temperaturas en el trabajo al aire libre pueden acarrear graves consecuencias para los empleados. 

A este respecto, la legislación referida a la temperatura máxima en el trabajo la encontramos en el Real Decreto Ley 4/2023, que establece la prevención de riesgos laborales en altas temperaturas. Según la normativa de temperatura en centros de trabajo, es esencial que las empresas tomen medidas para garantizar que las condiciones ambientales no pongan en riesgo a su personal.

No obstante, existen diversos sistemas de protección para los trabajadores y regulaciones específicas dependiendo del lugar de trabajo. ¿Quieres conocer tus derechos a este respecto? Entonces, ¡no te pierdas el artículo de hoy!

¿Es legal soportar altas temperaturas en el trabajo?

Una de las obligaciones principales de toda empresa es la de asegurar que sus trabajadores cuenten con una protección adecuada a los riesgos comunes de la actividad. Este proceso, además, debe contar con un estudio previo acerca de los niveles de riesgo y su consecuente monitorización para que, en caso de que las circunstancias potencialmente peligrosas cambien, las medidas de seguridad puedan adaptarse a ellas de forma adecuada.

En este sentido, el calor extremo es un factor de riesgo muy preocupante en nuestro país. Según el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), durante el verano del año 2023 se registraron 2.155 fallecimientos a causa del calor excesivo. Una realidad que, en años venideros, podría empeorar hasta alcanzar la cuota de 40 días al año, con un registro de temperatura de más de 35ºC, según declaraciones de las Naciones Unidas.

Al considerarse como un factor de riesgo para la salubridad de la plantilla, las empresas deben tomar medidas adecuadas para protegerla de dicho riesgo. Este factor se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, asimismo, en otras legislaciones anexas que deben tomarse en consideración.

¿Qué legislaciones regulan la temperatura en el trabajo?

La ley principal en materia de protección a los trabajadores y medidas de prevención se fundamenta en la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta normativa resulta esencial para evaluar los riesgos y establecer las actuaciones de cada puesto en la empresa. Una responsabilidad que obliga a las compañías a ofrecer medidas preventivas adecuadas.

A esta normativa se une el Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Un RD al que se le añadió la disposición adicional recogida en el Real Decreto-ley 4/2023 que modificaba las condiciones mínimas de seguridad y salud en lo referente a las condiciones ambientales del trabajo al aire libre, con el objetivo de llevar a cabo la prevención adecuada en materia de fenómenos meteorológicos adversos.

Estas disposiciones tienen en cuenta los periodos de trabajo durante alertas por altas temperaturas y establecen un método de actuación necesario para asegurar la correcta protección de los trabajadores. Para ello, se establecen medidas de actuación imprescindibles en todo puesto.

Recursos necesarios

El Real Decreto-ley 4/2023 recoge la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en que los fenómenos meteorológicos adversos concurran. Esto conlleva una serie de obligaciones que tienen como objetivo proteger al trabajador:

●   Cambio de horarios: se podrán modificar las horas de la jornada cuando existan riesgos asociados a las condiciones meteorológicas y no se pueda garantizar la protección adecuada del personal.

●   Pausas en el trabajo: se establecen de acuerdo al plan de evaluación de riesgos laborales y deben ser adecuadas para evitar la exposición prolongada.

●   Vestimenta: se deberán proporcionar equipos de protección individual adecuados para el desempeño de las funciones.

Formación

Según dicta el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, “el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse”.

De la misma forma, la concienciación sobre los peligros derivados también será parte de las responsabilidades de la empresa.

Planes de emergencia

Al realizarse la evaluación de los riesgos laborales, los responsables de prevención deberán elaborar manuales de actuación conocidos como planes de emergencia, así como la valoración de la prestación de primeros auxilios.

En casos de calor extremo, el plan de emergencia debe recoger de qué manera se debe actuar si una o varias personas empleadas se ven afectados por las altas temperaturas.

¿Cuál es la temperatura máxima permitida cuando se trabaja?

La premisa principal recogida en el Real Decreto 486/1997 referida a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo es que “la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores”.

Por ello, las medidas de prevención y protección mencionadas anteriormente deben tenerse en cuenta en conjunto con las condiciones de temperatura y humedad aplicables según el lugar donde se desarrolle el trabajo

Temperatura máxima en el trabajo al aire libre

Tal y como hemos comentado, el Real Decreto-ley 4/2023 recoge los peligros asociados al riesgo laboral durante olas de calor o altas temperaturas. Aunque no establece un límite de temperatura específico, sí recoge la prohibición de llevar a cabo tareas sujetas a la exposición continuada a los fenómenos meteorológicos. En concreto, cuando conlleve un aviso de nivel naranja o rojo que venga dado por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

En este sentido, se establece la obligatoriedad de adaptar las condiciones de trabajo para minimizar el riesgo de la plantilla. Lo que conlleva que se reduzca o se modifique las horas normales de jornadas con el objetivo de evitar la exposición durante climas extremos, como sucede con las olas de calor. Aunque se debe tener en cuenta que este método de actuación se reserva en caso de que no se pueda garantizar la seguridad del trabajador con los mecanismos propuestos anteriormente (vestimenta, descansos, etc.).

Para evaluar el peligro que esta práctica supone para el trabajador, también se debe tener en cuenta la naturaleza propia de la actividad, así como la condición biológica individual de los trabajadores.

Temperatura máxima en la oficina

La normativa de temperatura en centros de trabajo se regula según el Real Decreto 486/1997. Tal y como dicta la disposición, se deben cumplir con una serie de condiciones de temperatura, humedad y corriente dentro de los espacios de trabajo cerrados.

En locales u oficinas donde se lleven a cabo trabajos sedentarios, la temperatura debe estar comprendida entre los 17 y los 27ºC. Asimismo, en aquellas donde se realice algún tipo de trabajo ligero, deberá recogerse entre los 14 y los 25ºC.

También se debe tener en cuenta el nivel de humedad relativa presente en el local, que tendrá que oscilar entre el 30 y el 70%. Exceptuando los lugares donde pueda existir riesgos asociados por electricidad estática, en los que no se deberá superar el 50% de humedad relativa.

En lo referente a las corrientes de aire, se debe considerar que los trabajadores no pueden estar expuestos de forma continuada a dichas corrientes cuando superen los siguientes límites dependiendo del tipo de trabajo:

●   Trabajo en ambientes no calurosos 0,25 m/s.

●   Trabajo sedentario en ambientes calurosos 0,5 m/s.

●   Trabajo no sedentario en ambientes calurosos: 0,75 m/s.

No obstante, los límites mencionados no son aplicables cuando se refieran a corrientes de aire utilizadas para evitar la exposición al calor (como pueden ser los ventiladores o los aires acondicionados). En estos casos, el límite se establece en 0,25 m/s en trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás.

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Publicado en: Candidatos, Clima Laboral

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